Fomentar y promover la cultura de la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente y a la salud, en cuanto a su influencia en lo social e individual.
Promover un pensamiento crítico que fomente la participación activa en la búsqueda y puesta en práctica de soluciones a conflictos socioambientales en relación a hábitos de consumo y el respeto y la gestión del medio ambiente.
Organizar actividades que fomenten valores y actitudes de respeto al entorno natural y medioambiental (producir y consumir pensando) y cuyo objetivo sea tomar conciencia desde un modelo económico lineal definido por "extraer, fabricar, usar y tirar" transformándolo hacia un modelo circular basado en "reutilizar, reparar, renovar y reciclar" y otros cualesquiera modos responsables de producción, consumo o gestión, individuales o colectivos.
Trabajar la conservación y sensibilización respecto de la biodiversidad de nuestro entorno natural, fauna y flora, centrando su actividad en la búsqueda de la defensa del medio ambiente en relación con el reciclado de residuos, la economía circular, la salud y la soberanía alimentaria, entre otros, salvaguardando la diversidad cultural, social y medioambiental de manera activa.
Propiciar el fortalecimiento de valores culturales que definen una biodiversidad integrativa en cada comunidad para salvaguarda y refuerzo de los valores socioculturales y medioambientales que definan el carácter e identidad de cada territorio.
Apoyar la investigación respecto al entorno natural y medioambiental y social y de modos responsables de producción, consumo o gestión de estos.
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación desarrollará programas y actividades de tipo educativo, informativo, creativo, artístico y de gestión del ocio relativos al medioambiente, la implantación de la economía circular y en cuanto a la gestión de la huella ecológica individual o colectiva tales como consumo responsable, gestión de residuos, reciclaje y reparación, reutilización, autoconsumo, agricultura ecológica, comercio de proximidad, etcétera.
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Con la denominación de “ECOCAMINANTES” se constituye una entidad sin ánimo de lucro, al amparo del artículo 22 CE, que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.
La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
La Asociación se constituye bajo el lema “Creando hábitos sostenibles en la biodiversidad a través de la educación ambiental” y tiene como fines:
• Fomentar y promover la cultura de la sostenibilidad, el respeto al medio ambiente y a la salud, en cuanto a su influencia en lo social e individual.
• Promover un pensamiento crítico que fomente la participación activa en la búsqueda y puesta en práctica de soluciones a los conflictos socio-ambientales en relación a los hábitos de consumo y el respeto y la gestión del medio ambiente.
• La difusión, mantenimiento y creación de los conocimientos en general relativos o conectados con la cultura de la economía circular, la agroecología, la salud, la gestión y uso responsable de la energía y el respeto y la gestión del medio ambiente y el entorno natural.
• Organizar actividades que fomenten valores y actitudes de respeto al entorno natural y medioambiental (producir y consumir pensando) y cuyo objetivo sea tomar conciencia desde un modelo económico lineal definido por “extraer, fabricar, usar y tirar” transformándolo hacia un modelo circular basado en “reutilizar, reparar, renovar y reciclar” y otros cualesquiera modos responsables de producción, consumo o gestión, individuales o colectivos.
• Trabajar la conservación y sensibilización respecto de la biodiversidad de nuestro entorno natural, fauna y flora, centrando su actividad en la búsqueda de la defensa del medio ambiente en relación con el reciclado de residuos, la economía circular, la salud y la soberanía alimentaria, entre otros, salvaguardando la diversidad cultural, social y medioambiental de manera activa.
• Propiciar el fortalecimiento de los valores culturales que definen una biodiversidad integrativa en cada comunidad, para salvaguarda y refuerzo de los valores socioculturales y medioambientales que definan el carácter e identidad de cada territorio.
• Apoyar la investigación respecto al entorno natural y medioambiental y social y de modos responsables de producción, consumo o gestión de estos.
• Creación y apoyo de proyectos multidisciplinares con respecto a los anteriores fines.
Para el cumplimiento de estos fines, la asociación desarrollará programas y todo tipo de actividades, compatibles con sus fines sociales, que fomenten la biodiversidad, cultural y ambiental, de tipo educativo, informativo, creativo, artístico y de gestión del ocio. En concreto se podrán realizar las siguientes actividades:
1.- Programación y realización de proyectos de actividades lúdico-educativas como cursos, talleres, exposiciones, conferencias, charlas u otras cualesquiera actividades tales que permitan cumplir los fines de la asociación.
2.- Organización de talleres y actividades educativas y lúdico-educativas ambientales que fomenten y permitan el acceso, la reflexión, la aplicación y la trasmisión de los conocimientos individuales y colectivos recogidos en los fines de la asociación y que generen acciones activas y de pensamiento crítico con respeto a los fines de la asociación y al medio ambiente y la economía circular y el uso de la energía.
3.- Impartición de talleres y actividades educativas y lúdico-educativas relativos al medioambiente, la implantación de la economía circular y en cuanto a la gestión de la huella ecológica individual o colectiva tales como consumo responsable, gestión de residuos, reciclaje y reparación, reutilización, autoconsumo, agricultura ecológica, comercio de proximidad, etc. que tuvieran relación con los fines de la asociación.
4.- Organización, programación y participación (directamente o mediante la colaboración con otras entidades, empresas o Administraciones Públicas) de y en festivales, conciertos, exposiciones, certámenes y representaciones artísticas conectadas con la sostenibilidad, economía circular y cualquiera otro de los fines de la asociación.
5.- Creación, composición, edición y distribución de publicaciones y material educativo, de referencia, refuerzo y de apoyo, en todo tipo de soporte, relacionadas con la difusión, impulso o documentación de sus fines socioculturales, las actividades de la asociación y el fomento de la biodiversidad y la economía circular, así como dar a conocer las fuentes bibliográficas y documentales relacionadas con los fines de la asociación.
6.- Organización y participación en cualquier otro tipo de actividades, sociales, económicas o afines, que permitan la consecución de recursos para el logro e implementación de los fines.
7.- Realización de todo tipo de convenios, acuerdos o pactos con otras entidades, empresas o Administraciones Públicas que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines.
8.- Tramitación, en nombre de sus asociados, de las homologaciones y reconocimientos que legalmente puedan proceder por sus conocimientos socioculturales y medioambientales.
Su domicilio social se establece en Madrid, Plaza del Ángel 11, 3º dcha., 28012 Madrid.
La Asociación tendrá como ámbito de actuación el territorio nacional.
Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son la Asamblea General y la Junta Directiva.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno la Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen a juicio de la Junta Directiva o cuando lo soliciten un número de socios no inferior al 10%. Podrán tener lugar de manera presencial como virtual.
Las reuniones de la Asamblea General, podrán realizarse presencialmente en el lugar y hora indicados en la convocatoria y/o virtualmente, utilizando medios telemáticos de comunicación, que permitan el intercambio de información de voz y de imagen de forma instantánea, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria y utilizando el soporte informático indicado en la misma. Podrán celebrar sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo expresa en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos siete días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados/as con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados/as con derecho a voto.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesario mayoría cualificada de dos tercios, de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolución de la asociación.
f) Modificación de los Estatutos.
g) Disposición o enajenación de los bienes
h) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
i) Acordar la constitución de Federaciones de Asociaciones o la integración en alguna de ellas.
j) Decidir sobre la expulsión de socios a propuesta de la Junta Directiva.
k) Acordar la solicitud de declaración de utilidad pública.
i) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.
La Junta Directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la Asociación de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Estará formada por un/a: Presidente/a y un Secretario/a; siendo opcionales los cargos de Vicepresidente/a, Tesorería y los vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán voluntarios y gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General entre asociados mayores de edad, que estén en pleno uso de sus derechos civiles y no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente. Su mandato tendrá una duración de cuatro años, fomentando el carácter rotatorio y la movilidad bianual.
El Presidente, Vicepresidente y el Secretario de la Junta Directiva serán asimismo, Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Asamblea General.
La elección de los miembros de la Junta Directiva por la Asamblea General se realizará mediante la presentación de candidaturas, a las que se les permitirá la adecuada difusión, con una antelación de 15 días a la celebración de la correspondiente reunión.
En caso de ausencia o enfermedad de algún miembro de la Junta Directiva, éste podrá ser suplido provisionalmente por otro de los componentes de la misma, previa designación por mayoría de sus miembros, salvo en el caso del Presidente/a que será sustituido por el Vicepresidente/a.
Los miembros de la Junta Directiva cesarán:
a) Por transcurso, expiración del periodo de sus mandatos.
b) Por renuncia voluntaria expresa, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c) Por acuerdo mayoritario de la Asamblea General.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.
La Junta Directiva se reunirá previa convocatoria, debiendo mediar al menos tres días entre ésta y su celebración, cuantas veces lo determine su Presidente/a y a petición de dos (2) de sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría de votos.
En caso de empate, será de calidad el voto del Presidente/a o de quien haga sus veces. Las reuniones de la Junta Directiva (en el caso de ser varios miembros) podrán realizarse presencialmente en el lugar y hora indicados en la convocatoria y/o virtualmente, utilizando medios telemáticos de comunicación, que permitan el intercambio de información de voz y de imagen de forma instantánea, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria y utilizando el soporte informático indicado en la misma. Los acuerdos serán tomados por consenso entre los miembros de la junta directiva.
Podrán celebrar sesiones por videoconferencia o conferencia telefónica múltiple siempre que todas las personas que tuvieran derecho de asistencia o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo expresa en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Organizar y dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de laAsamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los presupuestos, balances y las cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Representar legalmente a la Asociación ante organismos públicos o privados.
g) Establecer las normas para el mejor aprovechamiento de las actividades.
g) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones:
a) Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva.
c) Dirigir las deliberaciones de una y otra.
d) Ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente/a en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que este.
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación, y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Elaborará y presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea los informes respectivos al cierre del ejercicio asociativo y económico de cada año. Llevará los libros de contabilidad legalmente requeridos, así como un inventario de bienes de la asociación.
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que las propia Junta les encomiende.
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Para ello, tendrán que presentar una solicitud que habrá de ser refrendada por tres socios, siendo al menos uno de ellos socio fundador.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
• Socios Fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
• Socios de Número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
• Socios de Honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Junta Directiva o Asamblea General.
• Socios Colaboradores, que forman parte de la asociación, contribuyendo a los fines de la misma.
El nombramiento de los socios corresponde a la Asamblea General.
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer 4 cuotas.
c) Por conducta incorrecta, por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma o la normal convivencia entre los asociados.
Los socios/as fundadores y de número, tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
e) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
f) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
g) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los Estatutos.
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Los socios/as de honor tendrán los mismos derechos que los fundadores y de número a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 24, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.
Así mismo, tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d), del artículo 24.
Los socios colaboradores pueden participar en todas las actividades de la Asociación que no estén expresamente reservadas para los socios de número.
La pertenencia a la Asociación como socio colaborador no supone ninguna obligación de abono de cuotas. Los socios colaboradores no tienen derecho a voto en las Asambleas Generales de la Asociación y no podrán ser electores ni elegibles para la Junta Directiva. No obstante, podrán ser invitados a participar con voz, pero sin voto en cualquier Asamblea o Junta de la Asociación.
La condición de socio colaborador se adquiere, previa solicitud escrita mediante acuerdo en tal sentido tomado por mayoría de la Junta Directiva. Para pertenecer a la Asociación como socio colaborador es necesario ser mayores de edad y con capacidad de obrar.
Los recursos económicos, previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
* Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
* Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
* Cualquier otro recurso lícito.
Los beneficios obtenidos por la asociación derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es de 0 euros.
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
La Asociación dispondrá de una relación actualizada de los asociados. Asimismo, llevará una contabilidad donde quedará reflejada la imagen fiel del patrimonio, los resultados, la situación financiera de la entidad y las actividades realizadas. También dispondrá de un inventario actualizado de sus bienes.
En un libro de Actas, figurarán las correspondientes a las reuniones que celebren sus órganos de gobierno y representación.
La Asociación se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10 de los presentes Estatutos. También se disolverá:
• Por imposibilidad de cumplir los fines previstos en los estatutos apreciada por acuerdo de la Asamblea General.
• Por sentencia judicial.
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante liquido será destinado para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.